sábado, 4 de junio de 2016

ORDENANZA SOBRE:LA SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO  DEL MUNICIPIO TOVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA SOBRE LA SINDICATURA
MUNICIPAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ratifica que la patria, como Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, tiene sus cimientos en valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad social, razón por la cual, el ordenamiento jurídico venezolano debe instituirse como marco garantista dentro del cual debe desarrollarse  la actividad estatal y particular.
Dentro de este escenario, surge la ineludible necesidad de adaptar la legislación vigente a los preceptos consagrados en nuestro Texto Constitucional, que entre otras cosas, dispone que la administración pública se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, todo lo cual ha traído como consecuencia que las potestades públicas sean ejercidas conforme a tales principios y a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Resulta evidente la impostergable necesidad de juridificar el ejercicio de las potestades públicas, de manera que la actuación de los órganos y entes del Poder Público tengan como base el orden normativo, partiendo del hecho de que las normas jurídicas constituyen, si bien no el único, el mecanismo de control más eficaz de la actividad administrativa.
El poder municipal no puede mantenerse al margen de esta regulación, en virtud de que su ejercicio debe tener por norte ese cúmulo de principios que, en definitiva, persiguen la materialización de una actuación más clara, diáfana y ágil por parte de los órganos y entes que lo conforman, de modo que no haya lugar a dudas acerca de ésta. 
Uno de estos órganos es la Sindicatura Municipal, cuya organización y funcionamiento ameritan ser regulados mediante un instrumento normativo que sirve de marco para el desarrollo de sus competencias, a los fines de lograr la eficacia y eficiencia en el desempeño de su gestión y el cumplimiento de su misión, atendiendo a la visión institucional del órgano.
En virtud de ello, el Municipio Tovar, con el objeto de adecuar la legislación municipal a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a las exigencias jurídico administrativas actuales, fundamentado en los principios constitucionales que orientan el Poder Municipal, impulsando la puesta en marcha del proceso de juridificación y buscando una verdadera transferencia en el ejercicio de las potestades públicas por parte de los funcionarios que forman parte del Poder Municipal, atendiendo a la necesidad de normar la organización, estructura y el funcionamiento de la Sindicatura Municipal del Municipio Tovar mediante la Ordenanza de la Sindicatura Municipal del Municipio Tovar. 
Con la efectiva implementación de este instrumento se pretende resolver, entre otros inconvenientes, la dispersión de trámites, la falta de organización y delimitación específica de competencias, la asunción de labores administrativas asociadas con atribuciones que se corresponden con las funciones de otros órganos y entes del Municipio Tovar; teniendo como objetivo simplificar y agilizar los procedimientos tramitados por este órgano, sistematizar las disposiciones que rigen por separado cada procedimiento para hacerlos más claros en beneficio de la Administración y de los particulares, y en definitiva, mantener la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano con base a los nuevos cimientos constitucionales establecidos.
  


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
TOVAR
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO TOVAR, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento de la Sindicatura Municipal del Municipio Tovar, para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como regular su actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Municipio Tovar.
Artículo 2º.- Objetivo. La Sindicatura Municipal del Municipio Tovar es un órgano de carácter técnico y jurídico, encargado de representar y defender los intereses y derechos del Municipio Tovar, teniendo por norte la representación, judicial y extrajudicial del Municipio, y el asesoramiento jurídico del mismo.
Artículo 3º.- Competencia. Corresponde a la Sindicatura Municipal de Tovar:
1. Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio Tovar, en relación con sus bienes y derechos, de acuerdo a las instrucciones del  Alcalde o del Concejo Municipal, según corresponda.
2. Representar y defender al Municipio Tovar conforme a las instrucciones que le comuniquen el Alcalde o el Concejo en lo referente a derechos relacionados con ingresos públicos municipales y con los requisitos y modalidades que determinen las leyes y Ordenanzas.  Cumplirá las mismas funciones en los juicios contencioso-administrativos que involucren al Municipio Tovar.
3. Asesorar jurídicamente al Alcalde y al Concejo Municipal de Tovar, en los asuntos que por su naturaleza requieran dictamen legal, a cuyo efecto presentará los informes que le sean solicitados por estos.
4. Elaborar proyecto de Ordenanza y Reglamentos y someterlos a consideración del Alcalde.
5. Elevar al conocimiento del Alcalde las quejas que reciba por deficiencias en los servicios públicos municipales, pudiendo practicar las investigaciones pertinentes a que haya lugar.       
6. Denunciar los hechos ilícitos en que incurran, los funcionarios en ejercicio de sus funciones e intentar previa autorización del Alcalde, las acciones jurídicas conducentes.
7. Redactar los documentos de transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los derechos e intereses del Municipio.
8. Redactar los documentos contentivos de contratos administrativos, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Municipio.
9. Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos  que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Municipio.
10. Asistir con derecho de palabra, a sesiones del Concejo sobre asuntos de su competencia.
11. Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos de su competencia.
12. Dictar los actos administrativos que sean necesarios para dar sede administrativa a las decisiones tomadas por este órgano auxiliar municipal, en la resolución de los procedimientos administrativos que sean tramitados por ante este despacho, y para hacer cumplir las mismas por parte de las autoridades civiles, judiciales, militares y policiales competentes en el Municipio Tovar, así como en otras materias que sean de su competencia. 
13. Cumplir con los deberes y atribuciones que le señalen las Leyes y demás Ordenanzas, en la medida en que éstas no colidan con la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- Principios. La actividad de la Sindicatura Municipal de Tovar está orientada por los principios de: honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Para el cumplimiento de los fines previsto en esta Ordenanza, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Sindicatura Municipal; a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimiento de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de su criterio, so pena de ser sancionado por la Sindicatura del Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 5º.- Potestades del Alcalde. Corresponde al Alcalde del Municipio Tovar, dentro de la relación jerárquica con la Sindicatura Municipal, conforme al ordenamiento jurídico, lo siguiente:
1.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca de la representación y defensa de los derechos e intereses del Municipio vinculados a las potestades y atribuciones que le son atribuidas, de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Municipio en materia de ingresos públicos municipales.
3.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Municipio en los juicios contencioso administrativos, contencioso tributarios y de cualquier otra índole, promovidos contra la Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.
4.- Solicitar a la Sindicatura Municipal el asesoramiento Jurídico mediante la presentación de dictámenes e informes en asuntos previamente considerados de interés general.
5.- Solicitar a la Sindicatura Municipal la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos y decretos o la reforma de los mismos.
6.- Recibir los proyectos de ordenanzas  elaborados por la Sindicatura Municipal y remitirlos al seno del Concejo Municipal, para su discusión, aprobación y sanción.
7.- Solicitar a la Sindicatura Municipal la investigación, inspección e informe, tanto de los órganos y entes municipales como de particulares, prestadores de servicios públicos municipales.
8.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca del ejercicio de las acciones judiciales relativas a las controversias con los órganos y entes del Poder Público.
9.- Solicitar al Síndico Procurador Municipal la presentación de la memoria y plan operativo del año siguiente ante la Alcaldía, durante el mes de diciembre de cada año.
10.- Informar al Síndico Procurador de los asuntos en los que se inhiba por la causal prevista en el Artículo 81, Numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que éste asuma la competencia consagrada en el último aparte del mismo.
11.- Administrar los bienes de la Sindicatura Municipal.
Artículo 6º.- Potestades del Concejo. Corresponde al Concejo Municipal del Municipio Tovar, dentro de la relación jerárquica con la Sindicatura Municipal, conforme al ordenamiento jurídico, lo siguiente:
1.-  Instruir al Síndico Procurador Municipal del Municipio Tovar acerca de la representación y defensa de los derechos e intereses del Municipio vinculados a las potestades y atribuciones establecidas en éste, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los intereses y derechos del Municipio en los juicios contencioso administrativo promovidos contra los actos administrativos emanados del Concejo Municipal o alguno de sus órganos dependientes en ejercicio de la función administrativa.
3.- Instruir al Síndico Procurador Municipal acerca de las acciones judiciales intentadas contra las Ordenanzas y demás actos emanados del Concejo Municipal.
4.- Solicitar a la Sindicatura Municipal, con la correspondiente información sobre el asunto, el asesoramiento jurídico en materia de su estricta competencia, mediante la presentación de sus dictámenes e informes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5.- Solicitar a la Sindicatura Municipal la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos y decretos así como la reforma de los mismos.
6.- Recibir los proyectos de ordenanzas elaborados por la Sindicatura Municipal y remitidos al seno del Concejo Municipal por el Alcalde, a los fines de llevar a cabo su discusión, aprobación y sanción.
7.- Delegar en el Síndico Procurador Municipal la sustanciación de los procedimientos administrativos tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios adscritos a la Sindicatura Municipal.
8.- Delegar en el Síndico Procurador Municipal la sustanciación de cualquier tipo de procedimientos administrativos inherentes a asuntos que deban decidirse por el Conejo Municipal o que no estén asignados a otras dependencias municipales.
9.- Solicitar al Síndico Procurador Municipal la elaboración de proyectos de acuerdos para la creación de mancomunidades con otros Municipios e instruirlos para coordinar la elaboración del proyecto correspondiente con el órgano competente del Municipio respectivo.
10.- Emplazar al Síndico Procurador o la persona que éste autorice a los fines de que comparezca a las sesiones que ameriten su presencia para el ejercicio de su derecho de palabra en los asuntos que versen sobre materia de su competencia.
10.- Aprobar el monto del salario y demás remuneraciones del Síndico Procurador Municipal en su carácter de Alto Funcionario del Municipio Tovar.
11.- Solicitar al Síndico Procurador Municipal la presentación de la memoria y plan operativo del año siguiente ante el Concejo Municipal, durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 7º.- Requisitos para la solicitud de dictámenes. El Alcalde como el Concejo Municipal motivará la solicitud de la información y los recaudos pertinentes que permitan orientar la realización de los dictámenes e informes respectivos.
Los entes descentralizados del Municipio también podrán solicitar, la emisión de opiniones y dictámenes a la Sindicatura Municipal, previa motivación y pronunciamiento jurídico del órgano que ejerza las funciones de asesoría legal dentro del ente. De igual manera podrán hacer esta solicitud los órganos y demás dependencias municipales.    
CAPITULO II
Estructura
Artículo 8º.- Estructura  General. La Sindicatura Municipal está constituida por las siguientes unidades: El Despacho del Síndico, La Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos, la Unidad de Proyectos y Dictámenes, y un Consejo Asesor Popular.
Artículo 9º.- Despacho del Síndico. El Despacho del Síndico está integrado por el Síndico Procurador Municipal, un Asistente Administrativo y la Secretaría del Despacho y Archivo.
Parágrafo Único: El Síndico Procurador deberá ser Abogado o Abogada de la República, siendo designado por el Alcalde conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por un periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su nombramiento o ratificación administrativa por parte del Concejo Municipal.
Artículo 10º.- Atribuciones del Síndico. El Síndico Procurador Municipal además de las atribuciones que le corresponden en virtud del ejercicio de la competencia de la Sindicatura Municipal, debe:
1.- Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal relacionadas con las materias de su competencia.
2.- Suscribir todos los informes, oficios, proyectos, comunicaciones, resoluciones y dictámenes emitidos por la Sindicatura Municipal.
3.- Ejercer el control, inspección, vigilancia y fiscalización de las labores efectuadas en el seno de la Sindicatura Municipal.
4.- Dictaminar sobre aquellos asuntos de su competencia, previa solicitud del Alcalde y del Concejo Municipal o cualquiera de ellos, conjunta o separadamente.
5.- Asignar los asuntos a la Unidad que le corresponda de acuerdo a la naturaleza del mismo.
6.- Evaluar mensualmente a los miembros de cada Unidad con relación al desarrollo de  los asuntos encomendados a cada una de ellas, dejando constancia en el instrumento respectivo de las observaciones, recomendaciones, instrucciones y órdenes a que hubiere lugar.
7.- Asesorar jurídicamente, cuando sea requerido expresamente por la Alcaldía, el Concejo, y los entes descentralizados del Municipio. 
8.- Denunciar previa comprobación, los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el ejercicio de sus funciones y, previa autorización de la Alcaldía, o del Concejo, según sea el caso, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.
9.- Visar todos los documentos, en los que el Municipio Tovar o alguno de sus entes descentralizados sean parte.
10.- Otorgar documentos de carácter administrativo, tales como Permisos, Autorizaciones, Constancias, Certificaciones, Actas, Reconocimientos Administrativos, y cualquier otro instrumento administrativo, relacionados con la actividad comercial, los espacios y bienes públicos municipales, los ejidos del municipio, y cualquier otra actuación administrativa que le sea requerida por los usuarios, previa formación del expediente administrativo respectivo, a los fines de comprobar el cumplimiento del procedimiento de Ley y los derechos reclamados por los usuarios y recibida la opinión de las organizaciones del Poder Popular de considerarse necesaria su intervención.      
11.- Actuar en la Resolución de Conflictos suscitados entre particulares con motivo del uso de servidumbres sobre inmuebles, ubicación de linderos entre terrenos contiguos, y cualquier otro tipo de asuntos que genere desavenencias entre los poseedores o propietarios de inmuebles dentro del Municipio Tovar.    
12.- Dictar las Resoluciones a que haya lugar para el  desenvolvimiento interno y externo de la Sindicatura, especialmente para la resolución de las actuaciones que realice de conformidad con los numerales 10 y 11 del presente artículo.    
13.- Elaborar el plan estratégico anual de la Sindicatura Municipal.
14.- Velar por el Cumplimiento de la presente Ordenanza y el Ordenamiento Jurídico.
Parágrafo Primero: Queda expresamente prohibido al Síndico Procurador Municipal, intervenir en la resolución de asuntos municipales en que esté interesado personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Parágrafo Segundo: Los actos administrativos dictados por el Síndico Procurador Municipal deben ser acatados por las partes intervinientes o por las personas afectadas por los mismos, una vez que hayan sido debidamente notificadas personalmente o mediante aviso de prensa de circulación regional. Su ejecución administrativa estará a cargo del titular del despacho, los cuales de conformidad a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad deben ser de estricto cumplimiento para los particulares y para las autoridades civiles, judiciales, militares y policiales quienes prestarán su colaboración para hacer cumplir las decisiones emanadas de dichos actos administrativos.
Parágrafo Tercero: El desacato o incumplimiento de los actos administrativos dictados por el Síndico Procurador Municipal, acarreará una sanción pecuniaria que se establecerá de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrá el Síndico Procurador Municipal mediante Resolución Administrativa. Igual sanción recibirán quienes obstruyan o nieguen su colaboración en la tramitación de las investigaciones o procedimientos que se realicen por la Sindicatura Municipal.
Parágrafo Cuarto: Todas las actuaciones y procedimientos administrativos que sean tramitados por la Sindicatura del Municipio Tovar se realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los actos administrativos que resuelvan estas actuaciones y procedimientos administrativos podrán ser objeto de recurso de nulidad contencioso administrativo por ante el Tribunal competente, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 11º.- Asistente Administrativo. El o la Asistente Administrativo del Despacho del Síndico, deberá ser abogado o abogada de la República, ingresar por concurso y su función principal será coordinar y cooperar con todas las atribuciones judiciales y administrativas que le corresponden al Síndico Procurador Municipal, siendo el encargado de forma inmediata y directa de suplir todas las faltas o vacantes temporales, interinas o accidentales que se produzcan por el goce de vacacionales, permisos, reposos o inhibiciones que se presenten por parte del Síndico Procurador Municipal.
Artículo 12º.- Secretaría. La Secretaría del Despacho del Síndico es la encargada de llevar los libros de Índice de Entrada y Correspondencia, además de asignar el número respectivo a los asuntos que ingresen, remitir al Despacho del Síndico cualquier documento recibido por la Sindicatura Municipal a los fines de agregarlo para su tramitación correspondiente y efectuar cualquier trámite administrativo que le asigne el Síndico Procurador Municipal.  
Artículo 13º.- La Sindicatura Municipal: dispondrá de un Archivo General donde reposarán todos los expedientes que se tramiten y sustancien en la Sindicatura Municipal. La Secretaría del Despacho será la encargada del Archivo General, quien será la responsable civil, penal y administrativamente del funcionamiento del mismo.
El Reglamento respectivo establecerá las normas sobre el uso, limitaciones y funcionamiento del Archivo de la Sindicatura Municipal.
Artículo 14º.- Unidad Judicial y Administrativa. La Unidad Judicial y Administrativa, constituye la unidad funcional encargada del seguimiento y la defensa de los intereses del Municipio Tovar que sean objeto de controversias judiciales.
Esta Unidad Judicial está compuesta por tres (3) sub-unidades:
1. Unidad Judicial Contencioso Administrativo. Dedicada de manera exclusiva a los asuntos judiciales contenciosos administrativos que cursan ante los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, a saber, Juzgados Municipales Contencioso Administrativos, Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Mérida, Juzgado Superior Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Tribunal Supremo de Justicia en las Salas, Político Administrativa, Electoral y Constitucional.
2. Unidad Judicial Civil y Laboral. Encargada exclusivamente del trámite de los asuntos laborales y civiles que cursan  por ante los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, vale decir, Juzgados Laborales y Civiles, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala de Casación Social.
3. Unidad de asuntos administrativos.  La unidad de Asuntos Administrativos constituye la unidad funcional encargada exclusivamente del control de la legalidad de los procedimientos administrativos y de los actos emanados de la administración pública municipal, de conformidad con el ordenamiento jurídico municipal.  Igualmente, corresponde a esta unidad la tramitación, sustanciación y decisión, si fuere el caso, de los asuntos de neto contenido administrativo que se siguen en el seno de la Sindicatura Municipal, bien por competencia directa o bien por delegación del Alcalde o el Concejo Municipal, según sea el caso.
Artículo 15º.- Unidad de Proyectos y Dictámenes. La Unidad de Proyectos y Dictámenes se encarga de emitir las opiniones y dictámenes solicitados por el Alcalde y el Concejo Municipal según sea el caso, así como investigar y elaborar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la adaptación del ordenamiento jurídico municipal, a los efectos de que sean sometido a la consideración del Alcalde y el Concejo.
Artículo 16.- Consejo Asesor Popular. Será elegido mediante Asamblea de Ciudadanos convocada por la Sindicatura Municipal con auxilio de los Consejos Comunales del Municipio Tovar y cumplirá funciones eminentemente de carácter consultivo y asesor en materias relacionadas con decisiones o actuaciones que se encuentren vinculadas a los derechos colectivos y difusos de la ciudadanía Tovareña, así como en aquellos asuntos en los cuales la participación ciudadana sea necesaria. 
Artículo 17.- Evaluación Mensual. El desempeño de las actividades de cada una de las unidades de la Sindicatura Municipal será evaluado trimestralmente, en la cual el Síndico discutirá con los miembros de cada Unidad, el desarrollo de los asuntos encomendados a cada uno de ellas.
Artículo 18.- Control de Asesores Externos. Los  asesores  externos a quienes el Municipio Tovar haya otorgado poder de representación del Municipio, deben remitir a la Sindicatura Municipal informes sobre sus actuaciones judiciales en la materia. El Síndico Procurador Municipal determinará la forma y alcance de los informes referidos.
Los Asesores Externos serán responsables civil, penal y administrativamente frente al Municipio de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo  19.- Coordinador de Unidad. Cada Unidad funcional estará bajo la supervisión directa de un Coordinador de Unidad, quien deberá ser abogado o abogada de la República, ingresar por concurso y tendrá a su cargo, la resolución de los asuntos correspondientes a su Unidad respectiva.
Artículo  20.-  Nombramiento. Todos los cargos adscritos a la Sindicatura Municipal recibirán su respectivo nombramiento por el Alcalde del Municipio Tovar, previo cumplimiento del concurso respectivo para la provisión del cargo en cuestión.
CAPITULO III
De la Tramitación de los Asuntos
Artículo 21.- Inicio. Una vez recibido el caso, debe formarse el expediente respectivo asignándole el número correspondiente, el cual debe ser asentado en el Libro Índice de Entradas llevado a tal efecto por la Secretaría del Despacho.
Parágrafo Primero: En el expediente deben constar todos los recaudos, anexos y cualquier información documental que tenga relación con el caso.
Parágrafo Segundo: El expediente al cual hace referencia el presente artículo no tendrá carácter de expediente administrativo, salvo que se trate de asuntos llevados ante la Sindicatura Municipal, en ejercicio extraordinario de funciones administrativas, a cuyos efectos deberá atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 22.- Asignación.- El Síndico Procurador Municipal asignará el asunto a la Unidad que le corresponda de acuerdo a la naturaleza del mismo, entregando el expediente al Coordinador de la Unidad respectiva a través de memorando que contenga identificación de los intervinientes, número de asunto y directrices a seguir para la tramitación del mismo.
Artículo 23.- Responsabilidad. El Coordinador de Unidad debe llevar un control estricto de los casos que le sean asignados, siendo responsable civil, penal y administrativamente por la resolución de los mismos.
Artículo 24.- Decisión. Una vez asignado, el caso debe ser resuelto dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la recepción del mismo en la Sindicatura Municipal, salvo que la naturaleza del asunto exija un lapso mayor, que en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días, previa autorización expresa y escrita del Síndico Procurador Municipal. Esta disposición no será aplicable a los asuntos judiciales.
CAPITULO IV
Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el Municipio Tovar
Artículo 25. Facultad de quien pretenda demandar al Municipio. Quien pretenda instaurar demandas de contenido patrimonial o de cualquier otra índole contra el Municipio Tovar o alguno de sus entes descentralizados, podrá manifestarlo previamente por escrito a la Sindicatura Municipal del Municipio Tovar y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación en este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo.
Artículo 26. Formación del Expediente. La Sindicatura Municipal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la a la consignación del escrito contentivo de la pretensión, debe proceder a formar expediente del caso sometido a su consideración y ser remitido a la Unidad de Dictámenes y Proyectos para su estudio, conforme a la presente Ordenanza. Dicho expediente debe contener, según sea el caso, los instrumentos jurídicos donde conste la obligación, fecha en que se causó, certificación de la deuda y la opinión jurídica respecto a la procedencia o improcedencia de la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable.
Artículo 27. Remisión del Expediente. Al día hábil siguiente a la conclusión de la sustanciación del expediente administrativo, la Sindicatura Municipal debe remitirlo al Despacho del Alcalde, debidamente foliado, en original o en copia certificada, acompañado del informe contentivo de la opinión jurídica del Síndico, a objeto de que el Alcalde en un lapso no mayor a los quince (15) días continuos siguientes, declare la procedencia total o parcial o la improcedencia de la reclamación, según sea el caso.
Artículo 28. Notificación al Interesado. El Despacho del Alcalde debe notificar al interesado de su decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la misma, haciéndole saber las razones de hecho y de derecho que sustentaron su decisión y los recursos que le asisten en la defensa de sus derechos e intereses reclamados.
La ausencia de oportuna respuesta por parte del Alcalde, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se entenderá como negativa a la solicitud del interesado.
Artículo 29. El Interesado. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el interesado debe dar respuesta al Despacho del Alcalde, acerca de si acoge o no a la decisión notificada. En caso de desacuerdo, podrá acudir a la vía judicial.
CAPITULO V
Del Procedimiento Para Las Denuncias de Deficiencias en Servicios Públicos
Artículo 30.- Denuncia. El Síndico Procurador Municipal, de oficio o previo requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, del Concejo, de los Concejos Locales de Planificación Pública o de la Comunidad Organizada, podrá investigar e inspeccionar, en caso de que exista alguna denuncia sobre deficiencias en la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 31.- Inicio. El Síndico Procurador Municipal iniciará el procedimiento mediante Acta de Proceder contentiva de los hechos denunciados y delegará en la Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos la sustanciación del procedimiento.
Artículo 32.-  Notificación. La Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos notificará de la apertura del procedimiento al órgano, ente municipal o al particular, según sea el caso, prestador del servicio objeto de la denuncia y practicará todas las pruebas admitidas por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 33.- Fiscalización. El Coordinador de la Unidad, practicará sin limitación alguna las fiscalizaciones a que haya lugar, para obtener las pruebas que sean necesarias de acuerdo a los hechos que se pretendan establecer mediante el procedimiento respectivo. Sí el asunto lo lleva adelante el Síndico Procurador Municipal, el Asistente Administrativo será el encargado de realizar las Fiscalizaciones.
Artículo 34.- Informe Conclusivo. La Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos elaborará el Informe Conclusivo de la investigación y lo someterá al conocimiento del Síndico Procurador Municipal para su aprobación y posterior remisión al Alcalde.
Artículo 35.- Procedimiento Sumario. La Sindicatura Municipal dispondrá del lapso del procedimiento sumario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, desde la notificación del Acta de Inicio hasta la remisión al Alcalde del Informe Conclusivo.
Artículo 36.- Decisión de Mérito. El Alcalde, visto el Informe elaborado por la Sindicatura Municipal y atendiendo a los hechos denunciados y las defensas opuestas  por el prestador del servicio, decidirá con arreglo al ordenamiento jurídico la intervención del servicio público y adoptará las medidas administrativas necesarias para la correcta prestación del mismo.
En caso de que no se determinen hechos que ameriten la intervención del servicio, el Alcalde podrá orientar y recomendar las acciones administrativas que deberá emprender el prestador del servicio con el propósito de optimizar el mismo.
CAPITULO VI
De Las Obligaciones y Sanciones
Artículo 37.- Obligaciones de los Funcionarios Adscritos a la Sindicatura. Los funcionarios públicos adscritos a la Sindicatura Municipal del Municipio Tovar están obligados:
1. Atender oportunamente a los requerimientos y convocatoria de cualquier solicitud, información, documento u otro instrumento necesario para la formación del criterio de la Sindicatura Municipal.
2. Cumplir cabalmente con las normas previstas en la presente Ordenanza.
3. Mantener la confidencialidad respecto a los asuntos sometidos al conocimiento de la Sindicatura Municipal, cuya divulgación atente contra la representación y defensa de los derechos e intereses del Municipio Tovar.
4. Cualquier otra obligación establecida en la presente Ordenanza, en su Reglamento y en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 38.- Reglamento. Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, se aprobará por el Concejo Municipal el proyecto de Reglamento presentado por la Sindicatura Municipal dentro del mismo plazo.
Artículo 39.- Designación y Distribución del Personal. Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, el Síndico Procurador Municipal designará y distribuirá el personal adscrito a la Sindicatura Municipal dentro de las Unidades previstas y reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 40.- Coordinadores de Unidades Transitorias. Hasta tanto se provean los cargos de Coordinadores de Unidad indicados en la presente Ordenanza, el Síndico Procurador Municipal designará dentro el personal adscrito a la Sindicatura Municipal los Coordinadores respectivos; y en caso de no contar con el personal requerido por estas Unidades, asumirá personalmente dichas funciones y responsabilidades. El nombramiento temporal de los cargos de Coordinadores de Unidad, no implicará la permanencia de estos funcionarios en dichos cargos.
Artículo 41.- Titularidad del Síndico Procurador Municipal. A los efectos legales consiguientes se ratifica administrativamente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, la designación y el nombramiento del actual Síndico Procurador Municipal.  
CAPITULO VIII
Disposición Derogatoria y Vigente
Artículo 42.- Disposición  Derogatoria. Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan expresamente derogados y derogadas, los instrumentos y demás normas de carácter municipal que hayan sido dictadas con anterioridad a la presente Ordenanza y que colidan con lo dispuesto en el texto de esta Ordenanza Municipal.
Artículo 43.-  Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal.

Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Tovar a los 07 días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

CONC. CHARLES GIL
Presidente

REFRENDADO

LIC. YASMIRA CARRERO
Secretaria del Concejo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO TOVAR

TOVAR, 07 DE JUNIO DE 2016

PUBLICASE Y CÚMPLASE

IVAN PULITI DIMARCANTONIO
ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO TOVAR


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO TOVAR


PRESIDENTE
CHARLES GIL

VICEPRESIDENTE
JORGE REYES MOLINA

CONCEJALES:

BELKIS CONTRERAS
MIGUEL MARRUFO
ORLANDO VEGA
ZENAIDA CARRERO
ILDEFONSO GUERRERO

SECRETARIA DEL CONCEJO
YASMIRA CARRERO

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
Abg. CESAR RANGEL GARCIA


Dada, firmada, y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

  
CHARLES GIL
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.

  
Refrendado,                                                 
  

LCDA. YASMIRA CARRERO
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL



Comuníquese, Publíquese y ejecútese.



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